domingo, 6 de septiembre de 2015

PROPUESTA DE MOCIÓN: LA ALIMENTACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN PATERNA.

CRISIS Y DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
El impacto de la crisis económica supone para las personas afectadas enfrentar importantes dificultades para hacer frente al pago de las necesidades básicas, entre ellas la vivienda o la alimentación. La situación de emergencia habitacional y de pobreza energética que se suma también a la de emergencia alimentaria hace que el problema de la pobreza tenga que entenderse desde una perspectiva integral y garantista de los derechos humanos.

El derecho a la alimentación supone el derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos. La crisis aumenta la inseguridad alimentaria, es decir, las situaciones en que las personas no consumen lo suficiente para desarrollar una vida activa y sana. La inseguridad alimentaria es un fenómeno en ascenso, asociada a casos de subnutrición (insuficiente ingesta de alimentos para satisfacer las necesidades de energía alimentaria), de malnutrición (desequilibrio por deficiencia o exceso de energía y nutrientes ingeridos) e incluso de desnutrición (como consecuencia de la falta de ingesta de proteínas, calorías, energía y micronutrientes).

IMPACTOS DE LA POBREZA ALIMENTARIA

Los grupos más proclives a verse sumidos en la inseguridad alimentaria son aquellos que dedican una mayor proporción de sus ingresos a la comida. Las dificultades para cubrir las necesidades alimentarias se han disparado a raíz de la crisis. La demanda de ayuda económica para costear la comida es la más solicitada, por las familias en exclusión. Un 4% del total de la población española carece de recursos para hacer frente a su alimentación básica diaria.
La inseguridad alimentaria de la población está relacionada no sólo con la falta de ingresos fruto del desempleo, sino también con el problema de la vivienda que se ha agudizado por la crisis, la consecuencia directa es que la inseguridad alimentaria es mayor en las familias que dedican más del 30% de sus ingresos a costear la vivienda y que tienen atrasos en el pago del alquiler. La falta de instalaciones adecuadas para cocinar en los hogares de bajo nivel socioeconómico y en infraviviendas (a menudo por impagos de suministro energético) contribuye al consumo de dietas menos variadas y de alimentos preparados.

La inseguridad alimentaria afecta a personas de todas las edades, ya que está afectando sobre todo a aquellos con menos ingresos, menos estudios, de minorías étnicas y inmigrantes.

Es necesario prestar atención a la situación de la infancia, al ser ésta un periodo fundamental para el desarrollo físico e intelectual de un individuo. UNICEF estima en 2.200.000 los menores que en España viven en la pobreza, una condición social que incluye malnutrición y dietas desequilibradas. Un aspecto específico del impacto de la crisis en la alimentación infantil tiene que ver con los comedores escolares. La crisis ha comportado un aumento de los alumnos que llevan tupper a la escuela al no poder pagar sus familias el coste del comedor escolar, las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos (AMPA) calculan entre un 15% y un 20% de las familias han prescindido del comedor.

Puede afirmarse, por tanto, que la crisis contribuye a vulnerar el derecho a una alimentación sana y saludable de aquellos sectores sociales con menos recursos económicos.

EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA

El derecho humano a una alimentación adecuada se encuentra reconocido en distintos instrumentos a nivel internacional:
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ya recogía en su artículo 25.1 el derecho a la alimentación.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España.
  • El Protocolo Facultativo al PIDESC, ratificado por el Estado español en 2010, permite exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Pacto. De este modo, desde su entrada en vigor el 5 de mayo de 2013, se ha habilitado la presentación de quejas, individuales o colectivas, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas por vulneración de estos derechos por parte de las distintas administraciones del Estado.

También otros instrumentos internacionales reconocen explícita o implícitamente el derecho a la alimentación:
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, ratificada por el estado español en fecha 5 de enero de 1984.
  • Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre del 1989, ratificada por el estado español en fecha 6 de diciembre de 1990.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 12 de diciembre del 2006, ratificada por el estado español en fecha 3 de diciembre de 2007.

“La inseguridad alimentaria y otros problemas de alimentación no pueden solucionarse si las medidas dirigidas al sistema alimentario no van acompañadas de una política en el terreno del empleo y la vivienda de expansión de derechos, y no de recortes en el gasto público. Garantizar el derecho a una alimentación sana y saludable requiere un fortalecimiento de los regímenes de bienestar”.

Por estas razones, se proponen los siguientes ACUERDOS:
  1. Instituir la plena realización del derecho fundamental a la alimentación y la adopción de medidas en el ámbito local para la realización del derecho de toda persona a una alimentación apropiada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental.
  2. Garantizar el derecho a la alimentación durante todo el año a todos los niños y adolescentes que viven por debajo del umbral de la pobreza, todos los niños y niñas que requieran de esta ayuda tendrán acceso a la misma, tanto en la educación primaria como secundaria. Dar respuestas urgentes a la pérdida de becas por la compactación de horarios en centros de secundaria y en época estival. Se debe garantizar que el comedor escolar sea un espacio educativo y no estigmatizador. Consideramos oportuna la promoción de comedores escolares ecológicos que implican la compra de producción local agroecológica y un mayor control sobre nuestra alimentación.
  3. Examinar los medios apropiados para superar los actuales obstáculos, así como los que puedan presentarse, para la realización del derecho a la alimentación, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y en ningún caso esgrimir razones económicas que supongan un retroceso en la realización del derecho a una alimentación adecuada.
  4. Incluir, como mínimo, que el 2,5% del presupuesto de gasto, se destine  a una partida presupuestaria, para atender todos los casos de inseguridad alimentaria, con independencia del resto de ayudas proveniente de otras Administraciones Públicas autonómicas, estatales y europeas.
  5. Fomentar iniciativas de abaratamiento del coste de verduras y frutas (Autoconsumo), así como experiencias concretas, prácticas que incentiven su consumo entre los segmentos de población con menos ingresos y menor nivel educativo. A título de ejemplo, Banco de tierras, CEM Granja Julia, etc.
  6. Diseñar e implementar programas y campañas educativas sobre alimentación adecuada que ponga de relieve el papel protagónico de la producción local y la recuperación de la cultural alimentaria local.
  7. Incorporar la perspectiva de género en el cumplimiento del derecho a la alimentación y promover la corresponsabilidad y reparto de todos los trabajos, en especial de los cuidados (en este caso el que nos ocupa, el de la alimentación) entre hombres y mujeres, dándole el reconocimiento y la relevancia que merece por ser la base esencial de la reproducción de la vida y del fomento de otros valores basados en la cooperación, la solidaridad y la sostenibilidad de la vida.
  8. Promover los esfuerzos de solidaridad que una amplia variedad de organizaciones sociales (bancos de alimentos, ONG…) están realizando en favor de quienes viven en la inseguridad alimentaria. Sin embargo, conviene recordar que el papel de las organizaciones sociales no puede ser sustitutivo de las responsabilidades de la administración, y su actividad paliativa por sí sola no puede solventar problemas estructurales.
  9. Mejorar la coordinación entre servicios sociales generales y los de los barrios con las organizaciones que trabajan en ellos, para dar respuestas a las necesidades alimentarias de la población. Fomentar la solidaridad y el trabajo comunitario para evitar la estigmatización y el individualismo.
  10. Comunicar el presente Acuerdo a las Juntas de barrio, entidades sociales de Paterna y al Consejo sectorial de Bienestar Social.

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