El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra
Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo tal derecho.
La actual situación económica ha tenido entre una de sus más
graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos en nuestra localidad.
Esta situación ha provocado que muchos ciudadanos/as no puedan atender el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas.
Ante esta situación, nuestro Ayuntamiento no debe permanecer
impasible; y ha de impulsar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su
alcance para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho
que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus
competencias y posibilidades.
Conocedores de la necesidades existentes debemos de aunar
esfuerzos para paliar el grave problema que suscita a muchos de nuestros
conciudadanos/as, la dificultad de mantener su residencia habitual, se
pretende, a través del presente documento, evitar que éstos se vean privados
del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda
apropiada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.
Por tanto, a través del presente plan de vivienda y de esta
convocatoria destinada a las familias afectadas por la crisis económica y que
se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente,
se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Paterna por dar
respuesta a estas situaciones.
El presente documento se elabora de conformidad con el artículo 28
de la Ley 7/85, que permite establecer a los municipios medidas complementarias
en materia de vivienda de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial,
y con la previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que se habilita a los
municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo
de sus intereses, atribuyéndolas competencias suficientes para poder establecer
y regular estas actividades de conformidad con los principios de
descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.
Plan de Ayudas para el alquiler de viviendas en
Paterna
Primera. Definición de la Actuación,
Dotaciones, Objetivos y Cuantía de la Ayuda
- La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda en régimen de alquiler, a través de subvenciones por cuantía máxima de 120 €/mes y mínima de 50 €/mes, sobre la base de la renta per cápita mensual de la unidad familiar y demás apartados baremables.
- Diseñar un programa de vivienda social en alquiler que permita dotar a los Servicios Sociales Municipales de una bolsa de viviendas de alquiler que garantice por un lado a las familias su derecho constitucional a una vivienda digna, articulando a la vez las acciones oportunas que garanticen al propietario de la vivienda el cobro de la misma en caso de que el inquilino no pueda hacer frente al pago de la mensualidad comprometida.
A tales efectos, se
destinarán 600.000 euros para el ejercicio 2016, con cargo a la aplicación
presupuestaria: 1531.48026 Plan Municipal de Vivienda – Subvenciones.
Dicho importe se revisará anualmente en función de cómo evolucionen
las solicitudes de ayuda.
Segunda. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los paterneros/as, que
tengan suscrito contrato de alquiler a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias en el término municipal de Paterna.
El procedimiento de concesión de ayudas se ajustará a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades
presupuestarias, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos del
presente ejercicio presupuestario y, en su caso, por la Junta de Gobierno
Local.
Tercera. Requisitos de los
Beneficiarios
1. Tener una edad mínima de 18 años
2. Que con carácter preferente, figuren inscritos en el Padrón
Municipal de Habitantes, con un mínimo de dos años ininterrumpidos
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que la vivienda
alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de
Paterna.
3. Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar,
referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior al
IPREM.
4. Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia en ningún
caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.
5. Que el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad
de convivencia, sean beneficiarios de subvenciones en materia de alquiler de
vivienda.
6. La cuantía mensual abonada en concepto de alquiler por el/la
solicitante deberá ser en todo caso superior a la subvención a conceder.
7. Que ningún miembro de la unidad de convivencia familiar posea
vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de
otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga
menos del 25% de la vivienda.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores
producirá la exclusión de la solicitud. Asimismo, la participación en la
convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de
la Generalitat, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos
a los que se refiere la presente convocatoria.
Quinta. Pago de las Ayudas
Las ayudas serán satisfechas mensualmente previa presentación en
el Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Paterna de la
transferencia o ingreso en la cuenta del titular del contrato que acredite el
pago de la correspondiente mensualidad.
La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del
alquiler durante dos meses consecutivos, dará lugar a la caducidad de la ayuda
y a la concesión de la misma al siguiente beneficiario/as según listado
baremado al que se hace referencia en las estipulaciones novena y décima.
Sexta. Determinación de la Renta Per Cápita
La cuantía de los ingresos familiares se determinará obteniendo la
media mensual de ingresos de la unidad de convivencia familiar relativa a los
seis meses anteriores al de presentación de la solicitud y dividiendo el valor
resultante entre el número de miembros que componen dicha unidad de
convivencia, según conste en el certificado correspondiente emitido por el
Ayuntamiento de Paterna.
A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita,
computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad
debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente a efectos del cálculo
de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando
quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la
familia es monoparental.
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