El presupuesto es un mandato del Pleno de la Entidad local, que fue elegido por los ciudadanos, que autoriza al gobierno local cuánto y en qué debe gastar como máximo en un año. De esta forma el presupuesto de la Entidad se configura tanto como un instrumento de gestión para el gobierno como un instrumento de control para el Pleno.
En el presupuesto existe un tratamiento diferente de los gastos y de los ingresos, ya que los importes del gasto constituyen un límite máximo en que se puede incurrir mientras que los ingresos son estimaciones que se prevén obtener para financiar los gastos.
Por otra parte, cuando las Entidades locales elaboren su presupuesto, los gastos que como máximo se van a realizar en el ejercicio no pueden ser superiores a los ingresos que se prevean obtener en el mismo periodo.
El presupuesto de las Entidades locales se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en concreto en el Título VI Presupuesto y Gasto Público.
Contenido de los presupuestos:
El presupuesto general de una Entidad local está formado por el presupuesto de la Entidad local principal y el presupuesto de cada una de sus entidades dependientes, que son organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.
Para modificar la cantidad o la finalidad de los créditos presupuestados es necesario tramitar unas modificaciones de crédito reguladas en la normativa de aplicación.
Composición de los presupuestos:
Los presupuestos de una Entidad local están integrados por:
- Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
- Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el año.
Los estados de gastos incluyen las cantidades que se autoriza a gastar en ese año que se denominan créditos presupuestarios y se considera que se ha realizado el gasto cuando surge la obligación de pagar.
Los estados de ingresos recogen estimaciones de los recursos a obtener y se considera que se han obtenido recursos cuando surgen los derechos de cobro.
Por ello, los presupuestos siguen un criterio jurídico en la consideración de los gastos e ingresos. No siguen el criterio de caja (pagos y cobros), ni tampoco el criterio del devengo económico que es el que se aplica en los planes de contabilidad.
Como el presupuesto de gastos es limitativo, las obligaciones que se reconozcan en un ejercicio no pueden ser superiores a los créditos que se hayan presupuestado. Sin embargo, el presupuesto de ingresos es estimativo, lo que significa que los derechos que se reconozcan en el ejercicio pueden ser superiores a las cantidades que inicialmente se presupuestaron o inferiores si no se presupuestó adecuadamente.
Otro documento esencial que forma parte de los presupuestos de una Entidad local son las denominadas bases de ejecución, que son normas que establece la propia Entidad local para adaptar la ejecución del presupuesto a su propia organización.
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