El objetivo de estas medidas es establecer la separación entre los poderes
públicos locales y las religiones, de forma que se establece la legitimidad
estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa ninguna
confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad
o no confesionalidad del Estado (municipal) en dos sentidos: - Compromiso de
los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos estrictamente
religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por el
respeto al orden público y las leyes; - Igualdad que impida
cualquier tipo de discriminación por razón de ideología o religión o ausencia
de ellas.
1 – Suprimir todo tipo de
simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad
pública que dependan de las administraciones. Las administraciones no
promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.
2 – Los actos públicos oficiales serán
exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad
pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza
religiosa. Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la
administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus
funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes
religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.). Los reglamentos municipales
de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la “no
confesionalidad del Estado”, que ampara el 16.3 de la actual Constitución. No
serán invitados a actos civiles o considerados autoridad pública los
representantes eclesiásticos de cualquier confesión.
3 – Quedan suprimidas, y además con carácter
retroactivo, todos los honores o votos públicos a advocaciones,
santos, imágenes o simbología representativa religiosa, como
condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco
el ayuntamiento y su corporación se encomendarán a santoral, imágenes o
rituales religiosos.
4 – Todos los edificios e
instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los
principios de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin,
se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de
ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y protección
en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran
tener interés en ellos
5 – No se donará, ni facilitará
suelo público ni locales, ni se concederá financiación pública o
exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras
o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa. Así
mismo las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos
municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su
actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.
Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la
iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto
de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También,
en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que
se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación.
También es elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén
exentos del pago del IBI.
6 – El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias
civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando
a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada
infraestructura.
7 – En los cementerios públicos, que serán civiles y
en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los
familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de
convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes.
Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una
religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos,
a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno
utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la
sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible,
procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias,
si lo solicitan.
8 – Se incorporarán referencias y conmemoraciones de
carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar
Municipal.
9 – Declaración de las fiestas locales en referencia a
acontecimientos que unan a todos los ciudadanos y ciudadanas y no los
referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias.
Haciendo especial relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que
ver con la historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que
el Ayuntamiento representa.
10 – El Ayuntamiento, en periodos electorales, sólo facilitará colegios o locales no confesionales y, por lo tanto, libres de
simbología religiosa para el ejercicio democrático de votar.
11 – El Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de
Testamentos Vitales”, con su propio Reglamento, para el registro
voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida,
y con los efectos jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la
administración sanitaria.
12 – El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones
y velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello
podrá disponer de una “Oficina de defensa de
la libertad de conciencia”, en donde se puedan recibir y tramitar
quejas y sugerencias de la ciudadanía. No obstante la ciudadanía, a título
individual o colectivo, amparada en sus creencias religiosas, no podrá
cuestionar normas comunes que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en
los espacios públicos. Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas
informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sobre la libertad de conciencia y sobre el principio constitucional:
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”
13 – Laicidad y Escuela pública: Los poderes públicos
locales velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios
oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los
privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier
interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares
religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la retirada de simbología
religiosa y a la celebración o participación en actos religiosos.
14 – Mociones. Los ayuntamientos,
en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y
resoluciones, con el fin de solicitar al Estado que tome las medidas
legislativas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos
los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones
religiosas y que figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en
el ámbito de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de
laicidad municipal.
PROPUESTA DE EUROPA LAICA
PROPUESTA DE EUROPA LAICA
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